domingo, 25 de mayo de 2008


Definición
Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social , habilitar el ejercicio del derecho a la información y opinión, a la libertad de expresión y mejorar la calidad de vida de los vecin@s.

LOS SIETE PILARES DE LO COMUNITARIO

1.- UN VOLUNTARIADO muchas de nuestras radios trabajan con personal voluntarios. Esto muestra la convocatoria del medio y la vocación de servicios de muchos personas , que contribuyen en mantener estas emisoras.- Estas se han vuelto en “escuela de practica” de tantos jóvenes egresados de las instituciones y Universidades. Hoy día suman alrededor de 12.000personas que a diario participan en nuestras emisoras a nivel nacional.

2.-SIN FINES DE LUCRO nuestras organizaciones e instituciones establecen dentro de sus estatutos que no perseguimos fines de lucro. Son de carácter social, educativos y culturales y que desarrollan labores de desarrollo personal y local para nuestras comunidades. .

3.-PROGRAMACION buscan aseguran una programación de carácter social y cultural con temas de ciudadanía y que son relevantes para su comunidad. Buscando generar agendas y producciones propias de contenidos locales, con una fuerte vinculación con el territorio y que buscan incidir en su desarrollo local.

4.-PARTICIPATIVAS que se sustentan en principios de diversidad cultural y participación ciudadana . En ese sentido, se inscribe en procesos de fortalecimiento del derecho a la comunicación, entendido como la posibilidad de que los ciudadanos se expresen pública y masivamente sin ningún tipo de mediaciones. Diversidad de voces en medios plurales . Y que cuenten con las mismas condiciones tecnológicas que remiten tanto al público estatal como al privado comercial.

5.-COMUNITARIAS que establece y propone una propuesta comunicacional centrada en LO COMUNITARIO. Este es un requisito obligatorio a cumplir, para quienes desarrollen este tipo de comunicación y soliciten concesiones con esta finalidad. Esto no es una identidad exclusiva del servicio de radiodifusión comunitario, lo podrán realizar otros. Pero para las radios comunitarias es una obligación cumplirla.

6.- SUSTENTABILIDAD que nuestras emisoras se sustenten económicamente , que sean independiente y se asegure su desarrollo . El hecho que una radio comunitaria pase publicidad no significa que se comercialice. Significa que busca alcanzar ingresos que permitan tener formas de mantenerse y mejorar técnicamente, para prestar un mejor servicio. Si van a pasar publicidad, tendrán que pagar impuestos y cumplir con lo establecido por la ley.

7.- EL PUBLICO NOS HACE COMUNITARIO La esencia de lo comunitario está en los objetivos sociales por los que luchamos. A diferencia de las finalidad lucrativa de las emisoras comerciales o de la propagandísticas de las emisoras estatales, las radios comunitarias ponen toda su energía al servicio de la comunidad. . Y es el público quién, en fin de cuentas, va haciéndonos seguir sus gustos, dándonos a conocer sus expectativas y urgencias, marcando sus horarios preferidos, enseñándonos a hablar en su lenguaje. respondiendo a sus necesidades e intereses.



QUE NOS HACE COMUNITARIO
Decálogo Radial de las Radios Comunitarias Ciudadanas



Articulo 1 :
La radio Comunitaria y Ciudadana la define la comunidad que participa y se expresa en ella y no sus características técnicas .

Articulo 2 :
La radio Comunitaria y Ciudadana da cuenta de la vida, de sus experiencias y saberes, de sus propuestas y sueños -

Articulo 3 :
La radio Comunitaria y Ciudadana plantean nuevas formas de comunicación, nuevos lenguajes, nuevas voces, y nuevos sonidos.

Articulo 4:
La radio Comunitaria y Ciudadana instala una agenda local a partir de las necesidades y problemas de los vecinos.-

Articulo 5:
La radio Comunitaria y Ciudadana asegura una pluralidad de medios y pluralidad de voces en los medios. Todos tienen un lugar en nuestras emisoras.

Articulo 6:
La radio Comunitaria y Ciudadana son espacios de representación de diferentes identidades locales y diversas expresiones artísticas culturales.-

Articulo 7 :
La radio Comunitaria y Ciudadana es un lugar de encuentro y dialogo de actores sociales y la autoridad pública ,para debatir temas y definir una agenda ciudadana.

Articulo 8:
La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza la transmisión de programas de contenidos educativos, culturales , informativos y de entretención .-

Articulo 9:
La radio Comunitaria y Ciudadana garantiza el ejercicio real y efectivo derecho de la expresión, opinión y de información a fin de facilitar la participación ciudadana y ejercer el control democrático de la gestión de los órganos públicos.

Articulo 10:
La radio Comunitaria y Ciudadana se sitúa como mediadora entre la ciudadanía y el Estado; a fin de diseñar estrategias de comunicación y articulación sin perder coherencia con sus principios y valores.


II.- Nuestra Misión
Que las radios comunitarias ciudadanas se constituyan en verdaderas “plazas públicas” centros de debates; en lugar de encuentro de los actores sociales ; donde se generen diálogos entre la autoridad y la gente; y se construyan agendas ciudadanas que incidan en el desarrollo comunal y nacional

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Un derecho humano básico

La radios comunitarias y ciudadanas en nuestra sociedad cumplen una misión esencial –como es la garantizar y ejercer la libertad de opinión y de expresión, hecho sí se considera que “ la libertad de Expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad Democrática”.

Esta garantía constitucional comprende tres aspectos :

EL DERECHO A EMITIR OPINION
que consiste en la facultad de toda persona para expresar por cualquier medio, sin coacción, lo que piensa o cree.-

LA LIBERTAD DE INFORMACION
la que se presenta como un complemento de aquélla, que consiste en hacer partícipe a los demás de esa opinión, y

EL DERECHO A RECIBIR INFORMACION
comprendida bajo el concepto de libertad de información, puesto que de nada serviría que se asegurarán las “ libertades de emitir opinión y la de informar”, si no se reconoce que los destinatarios- dentro de un régimen democrático- tienen como mínimo el legítimo derecho a una información oportuna, veraz y objetiva.-


III.- FUNDAMENTO La ética del comunicador ciudadano tiene como cimiento el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Así pues, esta libertad de expresión es:

UNIVERSAL
Se refiere a toda la ciudadanía, no solamente a los periodistas.

DE DOBLE VIA
Implica tanto el derecho a estar informado como a informar.

RESPONSABLE
Mi libertad no puede servir de pretexto para violentar la libertad de otras personas.

A partir de esta LIBERTAD RESPONSABLE podemos establecer los cuatro pilares fundamentales que sostienen la ética de todo Comunicador Ciudadano .:


3.1.- LA OBJETIVIDAD

3.2.- EL PLURALISMO

3.3.- LA LEALTAD A LA CIUDADANIA

3.4.- RESPETO

3.5.- EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA


3.1.- LA MAYOR OBJETIVIDAD POSIBLE

3.1. OBJETIVIDAD
La objetividad absoluta no es atributo de los sujetos humanos. Podemos, sin embargo, aproximarnos a ella.

¿Qué se entiende por objetividad informativa?

SER FIEL A LOS HECHOS
No decir lo que no pasó ni dejar de decir lo que pasó. No tergiversar los datos ni sacarlos de contexto. Una media verdad suele ser una mentira completa.

VERIFICAR LA FUENTE
No dar como noticia los rumores ni las especulaciones. La credibilidad de un medio está en relación directa a la veracidad de su información.

RECURRIR A LA OTRA VERSIÓN
Todo hecho, antes de ser dado como noticia, debe estar comprobado, al menos, en dos fuentes independientes entre sí.

SELECCIONAR HECHOS POSITIVOS
En los noticieros deben destacarse hechos constructivos donde la ciudadanía protagoniza cambios. Noticia no es equivalente a catástrofes, accidentes, crímenes o atrocidades.

SEPARAR HECHOS DE COMENTARIOS
Ambas funciones periodísticas (informar y opinar) son válidas y deben ejercitarse. Pero no mezclarse. Quien escucha tiene derecho a saber cuándo se trata de una cosa u otra.

DERECHO A RÉPLICA

Quien se sienta agraviado por una información tiene derecho a defenderse a través del mismo medio donde ésta fue difundida.

DEBER DE RECTIFICACIÓN
Una información falsa o errónea debe ser rectificada inmediatamente y en el mismo espacio donde se difundió.


3.2.- TODAS LAS VOCES

Si el primer pilar de la ética informativa es la objetividad, el segundo no puede ser otro que el pluralismo. Veamos lo que esto implica.

3.2.- PLURALISMO

La sociedad es plural. Los seres humanos tenemos ideas, opiniones y posiciones distintas. Un medio de comunicación social reflejará esta diversidad.

¿En qué consiste el pluralismo informativo?

DEMOCRATIZAR LA PALABRA
Todas las voces se escucharán a través de una emisora que busca construir ciudadanía. El derecho a la diferencia implica el deber de la tolerancia.

VARIEDAD DE FUENTES
Todos los sectores sociales, mayoritarios o minoritarios, son fuentes informativas. Las entrevistas no privilegiarán autoridades o intelectuales.

NINGUNA DISCRIMINACIÓN
Ninguna persona vale más ni menos por consideraciones de raza, género, edad, nacionalidad, idioma, religión, condición social, opinión política, opción sexual o discapacidad.

NINGUNA CENSURA
Ninguna opinión será obstaculizada, ningún tema prohibido. Un mediodemocrático garantiza la libertad de expresión sin censuras previas ni represalias posteriores.

NI AUTOCENSURA
Tanto el público como periodistas y comunicadores podrán expresar sus puntos de vista, aun cuando éstos sean divergentes con la línea editorial de la emisora.

Aplicando estos criterios, un medio de comunicación se volverá representativo de la sociedad plural en la que está inserto.

4.3.- LEALTAD CON LA CIUDADANÍA

Objetividad y pluralismo. Y ahora, como tercer pilar, la independencia informativa. Veamos a qué se refiere esta característica.

INDEPENDENCIA
La información es poder. Por esta razón, quienes informan suelen estar asediados por gente ambiciosa que antepone sus intereses personales o institucionales a los de la sociedad.

¿Qué significa la independencia informativa?

IMPARCIALIDAD
Si quien informa manipula los hechos a favor de su partido político o su confesión religiosa, ya no es información sino propaganda o proselitismo.

NO CALLARSE
No intimidarse por amenazas, peligros o chantajes, vengan de donde vengan, orientados a amordazar a quienes informan.

NO DEJARSE COMPRAR
Rechazar dinero, viajes, donaciones o privilegios, de origen público o privado, dirigidos a interferir la labor informativa.

NI VENDERSE
Actitudes serviles ante los jefes o anunciantes para asegurar el puesto o no perder publicidad son también una forma de corrupción.

TENER AGENDA PROPIA
No ser repetidores de las grandes cadenas que, a su vez, suelen ser voceras de intereses económicos, políticos o militares.

COMPROMISO CON LA CIUDADANÍA
La primera lealtad, antes que con la institución donde cada quien trabaja, es con la comunidad. Los comunicadores y comunicadoras se deben al pueblo.

Con estos criterios garantizamos el derecho ciudadano a recibir una información veraz y oportuna.

3.4.- RESPETOS GUARDAN RESPETOS

Objetividad, pluralismo e independencia. Pongamos la cuarta columna, el respeto, para completar los principios básicos de la ética informativa.

RESPETO
El primer respeto, obviamente, es con los hechos, con la realidad. Informar objetivamente es una muestra de honestidad intelectual.

¿Qué otros aspectos hay que tomar en cuenta? Proponemos un respeto múltiple:

A LAS FUENTES INFORMATIVAS
Es derecho y responsabilidad de quienes informan guardar reserva sobre sus fuentes de información.

A LA VIDA PRIVADA
El ámbito privado no debe ser objeto de información, siempre y cuando en dicho espacio no se violen los derechos de otras personas.

AL PÚBLICO
La presentación morbosa del sexo y la violencia ofende al público, aunque ese público parezca disfrutar esos escándalos.
También resulta ofensivo el lenguaje sexista y excluyente.

A QUIENES PIENSAN DISTINTO
Injuriar o calumniar a los opositores demuestra debilidad de argumentos y deshonra al agresor, no al agredido. La libertad de expresión no es pretexto para insultar a nadie.

A SÍ MISMO
Se requiere coherencia entre la palabra y la vida. Los Derechos Humanos que se proclaman por el micrófono deben cumplirse en la calle y en la casa, fuera y dentro de la emisora.

A OTROS COLEGAS
Reconocer el trabajo informativo ajeno y dar los créditos correspondientes.

A OTROS MEDIOS
Si la información es un esfuerzo colectivo, la solidaridad debe caracterizar a quienes informan. Los medios de comunicación, especialmente los de la localidad, aprenderán a trabajar en red.

Respetos guardan respetos. Una radio que cumpla estos criterios gozará de un merecido reconocimiento por parte de la audiencia.

4.5. : EN EL CORAZÓN DE LA CIUDADANIA

Ya tenemos las cuatro columnas de la información. Pongamos ahora la cúpula que se sostiene sobre ellas.

3.5. LA MISIÓN

La información es un bien social, no una mercancía. Los comunicadores y comunicadoras interlocutan con ciudadanos y ciudadanas, no se dirigen a consumidores.

¿Para qué informamos a través de los medios de comunicación social?

Para construir ciudadanía. Para mejorar la calidad de vida de la gente. Para promover valores humanistas. Enumeremos algunos ineludibles:

* Los Derechos Humanos, individuales y sociales, económicos,
políticos y culturales.
* La democracia, especialmente la participativa.
* El desarrollo sostenible y una justa distribución de la riqueza.
* La identidad étnica y la diversidad cultural.
* La equidad de género.
* La preservación del ambiente.
* La soberanía nacional y la integración regional.
* La cultura de Paz y solidaridad entre los pueblos.

Los cuatro pilares éticos vistos anteriormente no tendrían sentido si no están orientados hacia esta misión. La libertad de expresión encuentra en ella su razón de ser, el techo que cobija a los seres humanos.

Esta ética informativa implica un exigente compromiso personal y colectivo, unas normas de conducta que no pueden ser impuestas por los Estados. Pero tampoco pueden quedar sueltas, dejadas a las buenas intenciones de una autorregulación.

Es la ciudadanía, el quinto poder, quien garantizará la práctica de esta ética. Es la ciudadanía, organizada en observatorios de medios, quien pedirá cuentas al llamado cuarto poder sobre el cumplimiento de esta suprema misión.

Comprometidos personalmente y supervisados por nuestros públicos, aumentaremos la credibilidad, cumpliremos nuestra responsabilidad social, y tendremos un sitio bien ganado en el corazón de la CIUDADANIA.-

ANEXO

LEY DE PRENSA : SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social.

Artículo 9°.- Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán tener domicilio en Chile y estar constituidas en el país o tener agencia autorizada para operar en territorio nacional. Su presidente y sus administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva

Todo medio de comunicación deberá proporcionar información fidedigna acerca de sus propietarios, controladores directos o indirectos, arrendatarios, comodatarios o concesionarios, según fuere el caso.

Artículo 10.- Los medios de comunicación social deberán tener un director responsable y, a lo menos, una persona que lo reemplace.

Artículo 13.- Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización, deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley

Artículo 15.- Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, respecto de sus programas de origen nacional, estarán obligados a dejar copia o cinta magnetofónica y a conservarla durante veinte días, de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido.

Título IV
Del derecho de aclaración y de rectificación

Artículo 16.- Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Artículo 17.- El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión tendrá derecho, pagando sólo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionando el que se usará para ello, a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión a que se refiere el artículo 15, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de quinto día.

Artículo 18.- La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aún cuando la información que la motiva provenga de una inserción. Las aclaraciones y las rectificaciones deberán circunscribirse, en todo caso, al objeto de la información que las motiva y no podrán tener una extensión superior a mil palabras o, en el caso de la radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión a dos minutos.

Artículo 19.-
En el caso de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, la aclaración o la rectificación deberá difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

La difusión destinada a rectificar o aclarar se hará, a más tardar, en la primera edición o transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan.